Estructura de la Comuna y Estado Comunal

La Comuna El Maizal tiene la misma estructura que se plantea de manera general y formal para las demás comunas en las leyes del Poder Popular del 2010. Claro está, adaptando esa estructura formal a las necesidades concretas que se derivan en el funcionamiento del día a día.

En la Ley Orgánica  de las Comunas (LOC, 2010) el estado comunal es definido como “la forma de organización político-social, (…), en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de  los autogobierno comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna”.

Dando origen a un nuevo mapa político-territorial que incluye además de las comunas, a los distritos motores de desarrollo y a los ejes territorial de desarrollo.

Para 2010, habían 30.179 consejos comunales, 211 comunas y 179 salas de batalla. -Las salas de batalla son un instrumento político entre los consejos comunales, las grandes misiones sociales  y el Estado-. El último Censo Comunal (2013) concluyó que existen registrados a nivel nacional 33.223 consejos comunales (10% más), 1.234 comunas (crecimiento de 485%), 1.075 salas de batalla (incrementó 500%)  y 17.322 movimientos sociales.

Estas nuevas estructuras sociales son la piedra angular de la “nueva geometría del poder”.  En esta lucha entre las nuevas y las viejas estructuras, la idea es que estas nuevas vayan desplazando a la parroquia, el municipio y la gobernación, como instrumentos habilitadores para el desarrollo de las actividades que demandan los ciudadanos.

La finalidad de la Comuna debe ser “la edificación del estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, (…)”. (art. 6, LOC, 2010).

Así, se establecen los diferentes marcos de participación directa y representativa que deben existir en la gestión de la comuna, los cuales conforman su estructura formal y son parte vital del autogobierno comunal: entre ellos el consejo ejecutivo, consejo de planificación, el consejo de economía comunal, el banco comunal y el consejo de contraloría social, todos ellos deben funcionar bajo el mando del parlamento comunal, que es “la máxima instancia del autogobierno en la Comuna” donde prima el “interés colectivo sobre el interés particular” (art. 21, LOC, 2010).

En el estado comunal el ciudadano, reunido en Asamblea de ciudadanxs,  escoge a los miembros del Consejo Comunal en una elección libre que se realiza cada dos años.

Los Consejos Comunales nombran los integrantes del parlamento comunal -autogobierno de la comunidad-, las unidades de contraloría social, administración financiera  y los comités de economía comunal.

El Parlamento Comunal, a la vez, nombra al consejo ejecutivo que junto con los comités de gestión tiene el poder ejecutivo de la comuna.

En la estructura de la Comuna El Maizal tienen un peso importante las Unidades de Producción y su estructura de Coordinación, que se ecuadran dentro del Consejo de Economía Comunal como un sub-apartado dirigido a dinamizar, gestionar, desarrollar y coordinar las Unidades de Produción, la relación con los productores familiares y todo el aspecto productivo.

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